Se ha publicado en el BOE de 12 de mayo El Real Decreto ley 4/2023, con una disposición legal que modifica el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, de prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.

¿A quién afecta?

La norma es aplicable a desarrollo de trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, incluyendo:

  • Medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.
  • Las obras de construcción.
  • La agricultura.
  • Trabajos forestales.
  • Las industrias de extracción.
  • Los buques de pesca.

¿Cuál es el objetivo?

El objeto de la citada norma es evitar los efectos que las temperaturas elevadas pueden suponer para trabajadores que desarrollan tareas en exterior, y que pueden llegar a sufrir los efectos de un golpe de calor.

Para ello el empresario deberá tomar las medidas preventivas adecuadas para proteger a los trabajadores frente a altas temperaturas de calor.

¿Cómo se hará?

Estas medidas procederán de la evaluación de riesgos laborales, que tendrá en cuenta las características de las tareas en sí y las individuales de la persona trabajadora que la desarrolle.

En este sentido, incluirán la prohibición de realizar determinadas tareas durante las horas del día en las que haga más calor cuando no se pueda garantizar la adecuada protección de los trabajadores.

Asimismo, cuando la Aemet o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, emita un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo y la prevención de riesgos laborales no asegure que el trabajador está protegido, será obligatorio adaptar las condiciones de trabajo, incluso reducir o modificar las horas de la jornada laboral.

Se trata por tanto más que una prohibición, de realizar una planificación adecuada del trabajo y una valoración de las situaciones previsibles ajustando la realización de las tareas a las condiciones.

De esta forma se podrá adaptar las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista, y se podrán desarrollar servicios y actividades en las empresas, compatibles con las necesarias condiciones de seguridad y salud de los trabajadores.

En los siguientes enlaces puede consultar los niveles de alerta para cada comunidad:

https://www.aemet.es/es/eltiempo/prediccion/avisos

https://www.sanidad.gob.es/excesoTemperaturas2023/consultar.do

Los umbrales no son los mismos para toda España, sino que dependen de las distintas regiones, y en general, el aviso rojo se emite a partir de los 40-44 grados, mientras que el naranja entre 37-40 grados.

Para más información quedamos a su disposición por los canales habituales.

Telf.: 951707021

E-mail: comercial@prvprevencion.com