Uno de los aspectos que más dudas ha generado en los últimos años ha sido la posibilidad de bonificar la formación obligatoria.

Tradicionalmente, muchas empresas interpretaban que, al tratarse de cursos impuestos por la normativa, debían asumir íntegramente su coste sin opción a bonificación. Esta interpretación afectaba especialmente a acciones formativas en materia de Prevención de Riesgos Laborales (PRL).

“Si una formación es obligatoria, no puede bonificarse”.

¿QUÉ HA ACLARADO LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO?

La Dirección General de Trabajo ha confirmado, mediante el Informe Jurídico DGT-SGON-066YMC, que el hecho de que una formación sea obligatoria no supone automáticamente que quede fuera del sistema de bonificaciones. Lo realmente determinante es que la acción formativa reúna los requisitos establecidos por la normativa que regula la Formación Profesional para el Empleo.

En otras palabras, la obligatoriedad y la posibilidad de bonificación son conceptos independientes.

Esto significa que una empresa puede impartir una formación exigida por la legislación y, al mismo tiempo, beneficiarse de las bonificaciones previstas, siempre que gestione correctamente todo el procedimiento y cumpla las condiciones exigidas por FUNDAE.

Este criterio ofrece un marco mucho más claro para planificar la formación obligatoria con mayores garantías.

¿POR QUÉ SUPONE UN CAMBIO TAN RELEVANTE?

Esta aclaración tiene un impacto directo en la planificación de la formación empresarial.

Por un lado, reduce la incertidumbre que existía hasta ahora sobre determinadas acciones formativas. Por otro, permite que las empresas aprovechen de forma más eficiente el crédito anual del que ya disponen.

La posibilidad de bonificar este tipo de formación supone importantes ventajas para cualquier organización.

Beneficios para las empresas

Además del ahorro económico derivado de las bonificaciones, las empresas pueden mejorar el nivel de preparación de sus trabajadores, reforzar la cultura preventiva y garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales.

Entre los beneficios más destacados se encuentran:

• Disminución del coste de la formación.

• Mayor cumplimiento de la normativa vigente.

• Incremento de la seguridad y la prevención en el entorno laboral.

• Actualización permanente de conocimientos.

• Mejora de la productividad y del rendimiento de los equipos.

¿CÓMO PUEDE AYUDARTE PRV PREVENCIÓN?

Desde PRV Prevención te ofrecemos la posibilidad de organizar los cursos de formación para sus trabajadores, adaptándonos a sus necesidades. Por ello le ofrecemos la posibilidad de bonificarse con cargo a créditos las siguientes acciones formativas:

• Cursos de Convenio de la Construcción, metal, siguientes:

– Cursos de Nivel Inicial de 8 h (limpiadoras de obra, vigilantes de obra)

– Cursos de Segundo ciclo de oficios de 20 h (construcción y metal)

– Cursos de 6 h específicos de oficio (construcción y metal)

– Curso de Nivel Básico de 60 h (recurso preventivo)

• Cursos de Nivel básico de 30 h y 50 h de otros sectores distintos al de la Construcción y metal

 

 

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